La eficiencia energética es una medida de que tan bien se aprovecha la energía que se entrega a una vivienda para mantenerla en condiciones de confort.
En cualquier época del año.
Evidentemente esta relación entre energía útil y entregada varía en función de distintos factores.
La ubicación de la vivienda, la tipología de la misma y las características de construcción así como los materiales son los principales.
También se tienen en cuenta los equipos de calefacción y refrigeración, el calentamiento del agua sanitaria y, en el caso de locales comerciales, la iluminación.
¿Por qué nos exigen tener vigente la certificación?
Cuando se construye, vende o alquila una vivienda o un local es imperativo presentar al comprador o al inquilino el certificado de eficiencia energética del inmueble. Este documento se anexará a la escritura de compraventa o al contrato de alquiler (Artículo 17, punto 1 y 2 del RD 390/2021 del 1 de junio que regula todo lo relativo al certificado energético)
También es necesario incluir la información del certificado energético en toda publicación que se realice con fines comerciales. Ya sea publicaciones tradicionales o electrónicas. Es decir en los anuncios de venta o alquiler debe indicarse la calificación energética del inmueble.
¿Cómo se realiza la Certificación de la Eficiencia Energética?
Este documento debe confeccionarlo un técnico habilitado. Los profesionales habilitados para ello comprenden ingenieros y arquitectos que puedan realizar proyectos.
¿Cómo se realiza la Certificación?
El técnico responsable deberá realizar una visita a la propiedad para realizar las medidas y comprobaciones necesarias para el cálculo de la eficiencia energética.
Esta visita es obligatoria como lo establece el Real Decreto que regula la emisión de los certificados.
También le pedirá alguna información para completar su informe. La referencia catastral (la que aparece en el recibo de la contribución o IBI), si ha realizado reformas y, si dispone de ellos, las calidades de los materiales y planos.
¿Cuánto cuesta realizar Certificación de Eficiencia Energética?
El coste de realizar el certificado de eficiencia energética y de registrarlo en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma se establece en función de la tipología de la propiedad, superficie construida, ubicación geográfica, etc.
¿Es obligatorio tener el Certificado Energético?
Si no vende o alquila su propiedad no hay obligación de disponer del certificado de calificación energética vigente.
Sin embargo desde el mismo momento en que lo ponga en venta o alquiler debe contar con el certificado. De esta forma los interesados dispondrán de la información que proporciona el documento para tomar la decisión de compra o alquiler.
Tenga presente que la finalidad detrás de esta exigencia es que el consumidor disponga de la información completa sobre la propiedad que va a comprar o alquilar.
Las infracciones en materia de certificación energética vienen establecidas por la Disposición Adicional duodécima del RD 7/2015, de 30 de octubre del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Dicho lo cual las infracciones se clasifican por su carácter: leve, grave o muy grave.
Son infracciones leves entre otras las siguientes más comunes:
No disponer del CEE en vigor para vender o alquilar.
Publicitar la venta o alquiler sin incluir la certificación energética.
Se penalizan con multas que parten desde los 300 Euros y llegan hasta los 600 Euros.
Son infracciones graves las siguientes:
No registrar el certificado en el organismo que corresponda según la comunidad autónoma.
No entregar el certificado al vender o alquilar.
Las multas en estos casos parten desde los 601 Euros y llegan hasta los 1.000 Euros.
Las infracciones muy graves son aquellas que violan deliberadamente la ley. Ejemplos:
Falsificar la calificación energética.
Indicar en la promoción de venta una calificación energética que no se corresponde con la realidad.
Documentos redactados por profesionales que no están calificados para realizar el certificado.
En estos casos la multa va desde los 1.001 Euros hasta los 6.000 Euros.
¿Vale la pena correr el riesgo de publicitar la venta o alquiler de su propiedad sin el certificado de eficiencia energética?
Parece ser que no es una buena idea. Especialmente si tenemos en cuenta que el notario lo exigirá en el acto de compraventa.
El certificado tiene una vigencia de 10 años.
¿Por qué entonces se ve anuncios publicitarios con la leyenda “certificado en trámite”?
Los propietarios suelen tener la idea que el certificado de eficiencia energética se debe presentar recién en el momento de la venta o alquiler…
Esto – como se menciona en el Real Decreto – es incorrecto.
Debe disponerse del certificado desde el mismo momento de anunciar la venta o alquiler porque es una información importante para la toma de decisión del comprador o inquilino.
Creo que no es necesario decirle que no vale la pena correr el riesgo de una multa…
¿Verdad que no?